Has ganado un juicio. El juez te da la razón. Pero tu problema no termina ahí: tu oponente no cumple voluntariamente con la sentencia, así que tienes que ejecutarla judicialmente. Y te preguntas:
👉 ¿Quién paga los gastos de esta nueva fase?
👉 ¿Tendré que asumir otra vez abogado y procurador si ya he ganado?
En JR Abogados te explicamos de forma clara quién paga las costas en la ejecución de sentencia, cuándo puedes reclamarlas y qué dice la ley al respecto.
¿Qué son las costas procesales en la ejecución?
Son los gastos jurídicos derivados de pedir al juzgado que haga cumplir la sentencia, porque la otra parte no lo ha hecho voluntariamente.
Incluyen:
- Honorarios de abogado.
- Honorarios de procurador.
- Gastos de notificaciones, embargos, tasas, etc.
📌 Se trata de una nueva fase del procedimiento (la ejecución), y genera gastos adicionales, aunque ya tengas una sentencia firme.
¿Quién debe pagar esas costas?
📌 El ejecutado —es decir, quien incumple la sentencia— es quien debe pagar las costas, salvo que pruebe que ha cumplido de forma voluntaria.
✔️ Así lo dice el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“El ejecutado será condenado en costas, salvo que acredite haber cumplido voluntariamente la sentencia o resolución en el plazo establecido.”
Es decir:
- Si el demandado no paga, no entrega el bien, o no cumple con la sentencia, y hay que forzar la ejecución → él paga las costas.
- Si cumple voluntariamente antes de que lo pidas al juzgado → no se le imponen.
Ejemplos frecuentes de costas en ejecución
🔹 Caso 1: Pensión de alimentos no pagada
Tienes sentencia que obliga a tu ex a pagar 400 €/mes, pero acumula 3 meses sin pagar. Reclamas la ejecución por 1.200 €.
➡️ Tu abogado presenta la ejecución.
➡️ El juzgado admite y embarga.
➡️ El deudor paga tarde… pero ya hay procedimiento abierto.
Resultado: Le condenan a pagar los 1.200 € + intereses + costas.
🔹 Caso 2: Desahucio ganado, pero no entrega las llaves
Tienes sentencia firme de desahucio, pero el inquilino sigue en la vivienda. Pides al juzgado que señale fecha de lanzamiento.
➡️ El juzgado dicta decreto de ejecución.
➡️ Hay que notificar, pedir apoyo policial, intervenir…
Resultado: El inquilino paga las costas de ejecución del lanzamiento, además de la deuda de rentas.
🔹 Caso 3: Sentencia de cantidad no pagada
Demandaste a una empresa y te reconocen 5.000 €. No te lo pagan.
➡️ Presentas ejecución.
➡️ Se embarga cuenta y se recupera el dinero.
Resultado: El ejecutado paga los 5.000 €, intereses legales y costas procesales.
¿Y si paga después de recibir la demanda de ejecución?
Aun así, sí puede haber condena en costas. Porque no cumplió voluntariamente en plazo.
⚠️ Solo si paga antes de que solicites la ejecución, puede librarse de pagar costas.
Por eso, muchos ejecutados que quieren evitar más gastos pagan inmediatamente tras recibir la demanda, pero ya es tarde.
¿Y si el ejecutado no tiene bienes?
Puedes seguir ejecutando durante 5 años (plazo legal). Y aunque no consigas recuperar el dinero, sí podrás obtener resolución que condene en costas y dejar constancia de la deuda.
Además:
- Puedes inscribirle en ficheros de morosos.
- Puedes embargar futuras devoluciones de Hacienda.
- Puedes reactivar la ejecución si aparecen bienes más adelante.
¿Cómo reclamar las costas en ejecución?
Tu abogado debe:
- Incluir expresamente en la demanda ejecutiva la solicitud de imposición de costas.
- Justificar que la otra parte no ha cumplido voluntariamente.
- Aportar minuta de honorarios y justificantes del gasto.
El juzgado resolverá y, en su caso, aprobará la tasación de costas, que se suman a la deuda del ejecutado.

¿Qué ocurre si no se solicitan las costas?
Si no las pides, el juzgado no las impondrá de oficio.
📌 Por eso es clave contar con un despacho como JR Abogados, que actúe con precisión y no te deje asumir gastos que no te corresponden.
En resumen: claves legales
✔️ Si ganas un juicio y tu contrario no cumple, puedes pedir ejecución.
✔️ Si no cumple voluntariamente, pagará también las costas.
✔️ Puedes reclamar intereses, costas y embargo.
✔️ Aunque no tenga bienes hoy, puedes mantener la ejecución durante 5 años.
✔️ Debes actuar rápido y bien asesorado.
¿Necesitas ejecutar una sentencia y recuperar tu dinero o tu derecho?
En JR Abogados:
🔹 Preparamos tu ejecución en menos de 24h.
🔹 Te acompañamos hasta recuperar lo que es tuyo.
🔹 Reclamamos también costas, intereses y daños.
🔹 Nos ocupamos de todo: burofax, embargo, ejecución, tasación…
🔗 Inicia ya tu ejecución con JR Abogados
📞 Consulta urgente sin compromiso
⚖️ No dejes que una sentencia se quede en papel mojado.
Hazla cumplir. Y que el incumplidor pague las costas.
Con JR Abogados, recuperas el control.
