Mascotas no permitidas en alquiler (y generan daños o molestias): ¿puedes actuar legalmente?
Has alquilado tu vivienda y en el contrato dejaste claro que no se permiten animales. Sin embargo, tu inquilino tiene un perro, un gato… o incluso más de uno, sin avisarte y sin tu consentimiento. Para colmo, los vecinos se quejan de ladridos, olores, suciedad o daños en zonas comunes.
¿Puedes actuar legalmente?
Sí, y en JR Abogados te explicamos cómo proteger tu vivienda, hacer cumplir el contrato y reclamar los daños si es necesario.
🐾 ¿Puede un inquilino tener mascotas si el contrato lo prohíbe?
No. Si en el contrato se incluye una cláusula expresa que prohíbe la tenencia de animales, el inquilino debe respetarla.
👉 Aunque las mascotas están cada vez más integradas en la vida cotidiana, el propietario tiene derecho a limitar su presencia en la vivienda arrendada, especialmente si pueden causar:
- Daños en mobiliario, suelos o paredes.
- Molestias a vecinos (ruidos, olores, agresividad).
- Incumplimientos de normativas comunitarias.
⚖️ ¿Qué dice la ley?
Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no menciona expresamente a las mascotas, la libertad contractual permite al arrendador regular su tenencia.
🔹 Si el contrato prohíbe las mascotas y el inquilino las introduce igualmente, está incumpliendo el contrato.
🔹 Si generan molestias o daños, además, puede haber causa legal de resolución anticipada del alquiler.
También puede incurrir en:
- Responsabilidad civil por los daños causados por el animal.
- Incumplimiento del régimen de convivencia vecinal (Ley de Propiedad Horizontal).
🛠️ ¿Y si ya han causado daños o hay quejas vecinales?
Como propietario, puedes actuar si:
✅ El contrato prohíbe tener animales.
✅ Existen quejas formales de vecinos.
✅ Hay daños documentados en la vivienda.
✅ El comportamiento del animal es molesto o peligroso.
✉️ ¿Por qué enviar un burofax?
El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo es la herramienta legal más eficaz para:
✅ Requerir al inquilino que retire a la mascota del inmueble.
✅ Exigir el cumplimiento del contrato firmado.
✅ Solicitar la reparación de daños o gastos de limpieza.
✅ Advertir de la resolución anticipada del contrato si no cesa la situación.
✅ Dejar constancia legal para futuras acciones judiciales.
En JR Abogados redactamos y enviamos burofax ajustados a cada caso, con respaldo jurídico y firmeza legal.
🧾 ¿Qué debe incluir el burofax?
- Datos del contrato y cláusula infringida.
- Descripción del incumplimiento: presencia no autorizada del animal.
- Detalle de los daños o molestias generadas.
- Plazo razonable para que cese la conducta o se retire la mascota (normalmente 7 días).
- Advertencia de resolución de contrato y reclamación de daños si no se actúa.
🧑⚖️ ¿Y si el inquilino no hace caso?
Puedes iniciar un procedimiento judicial para:
✅ Resolver el contrato de arrendamiento
Por incumplimiento contractual grave, demostrable por la cláusula firmada y las consecuencias.
✅ Reclamar daños y perjuicios
Si el animal ha causado:
- Deterioro del inmueble.
- Costes de limpieza o reparación.
- Daños a zonas comunes o a otros vecinos.
🏢 ¿Qué puede hacer la comunidad de propietarios?
Si las molestias afectan a zonas comunes (ladridos, suciedad, agresividad…), la comunidad puede requerir al propietario o al inquilino que cese la actividad molesta, e incluso tomar acciones legales por vía civil.

🧑⚖️ ¿Cómo te ayuda JR Abogados?
En JR Abogados somos expertos en derecho inmobiliario y arrendamientos urbanos. Te ofrecemos:
🔹 Revisión del contrato para confirmar si hay causa de resolución.
🔹 Redacción y envío inmediato de burofax profesional.
🔹 Asesoramiento para negociación con el inquilino.
🔹 Preparación de demanda judicial por incumplimiento contractual.
🔹 Defensa de tus derechos en juicio y ante la comunidad.
También puedes realizar una consulta rápida en:
👉 https://consultalegal.abogado
Y si quieres reclamar por escrito:
👉 https://burofaxabogado.es
✅ Conclusión
Si tu inquilino mantiene mascotas en contra del contrato y esto te genera perjuicios, no tienes por qué quedarte de brazos cruzados.
La ley está de tu parte, y puedes actuar formalmente para proteger tu vivienda, tu contrato y tu tranquilidad.
📞 Llama ahora a JR Abogados: 647 33 52 43
y pondremos fin a esta situación con firmeza legal y sin conflictos innecesarios.

