Desahuciar no siempre es lo primero: la importancia de acreditar la negociación previa

JR Abogados

mayo 1, 2025

Cuando un inquilino deja de pagar el alquiler, es lógico que el arrendador piense en iniciar cuanto antes una demanda de desahucio. Sin embargo, lanzarse directamente al juzgado no siempre es lo más eficaz ni lo más prudente. Hoy en día, especialmente con los últimos cambios legislativos, resulta esencial demostrar que se ha intentado resolver el conflicto de forma extrajudicial antes de acudir a la vía judicial.

Este artículo te ayudará a entender por qué es tan importante acreditar la negociación previa, cómo hacerlo correctamente y en qué casos es incluso obligatorio.


🤔 ¿Por qué no basta con ir directamente al juzgado?

Aunque el procedimiento de desahucio por impago es un proceso judicial relativamente ágil, los juzgados valoran cada vez más la conducta previa de las partes. Si el arrendador demuestra que ha intentado previamente una solución amistosa, el juez puede:

  • Considerarlo como muestra de buena fe.
  • Evitar que se suspenda el proceso por no acreditar la fase de mediación o comunicación previa.
  • Reforzar la reclamación de costas contra el inquilino.

Además, con la normativa actual en materia de vivienda, en ciertos casos (por ejemplo, cuando el arrendatario puede estar en situación de vulnerabilidad), la fase de negociación previa o la acreditación de haberla intentado es exigible para continuar el proceso.


📌 ¿Qué exige la Ley?

Desde la Ley 1/2023, se refuerza la necesidad de acreditar el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) antes de interponer la demanda, especialmente cuando hay indicios de vulnerabilidad social del inquilino.

Esto implica que, en determinados supuestos:

  • El juez puede exigir que se justifique haber enviado un requerimiento o haber intentado una mediación.
  • Si no se ha hecho, puede requerir al arrendador que subsane antes de admitir la demanda.

✍️ ¿Cómo acreditar correctamente la negociación previa?

Existen varias formas válidas, pero la más segura desde el punto de vista procesal es:

✅ Enviar un burofax con requerimiento de pago

Este documento debe contener:

  • Detalle de las rentas o cantidades adeudadas.
  • Plazo razonable para regularizar la situación (normalmente 30 días).
  • Advertencia expresa de que, si no se atiende al requerimiento, se iniciarán acciones legales.

Lo importante: debe ser enviado con acuse de recibo y certificación de contenido.

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🧠 ¿Qué pasa si el inquilino paga tras recibir el burofax?

En ese caso, el problema se resuelve sin necesidad de ir al juzgado. Y si no lo hace, el envío del burofax te permitirá:

  • Iniciar el desahucio con mayor solidez jurídica.
  • Impedir que el inquilino enerve el desahucio, ya que solo puede hacerlo una vez, y no si ha sido previamente requerido y no ha pagado en plazo.
  • Demostrar buena fe procesal en el procedimiento.

🚪 ¿Y si el inquilino no contesta ni paga?

Si no hay respuesta y la deuda continúa, el siguiente paso es presentar la demanda judicial de desahucio y reclamación de cantidades.

En este punto, es fundamental contar con un despacho especializado como JR Abogados, que:

  • Verifica que toda la fase previa esté correctamente cumplida.
  • Redacta y presenta la demanda de forma inmediata.
  • Te representa durante todo el procedimiento hasta la ejecución del lanzamiento.

Puedes solicitar ayuda también a través de sus plataformas asociadas:


🛡️ Conclusión: anticiparse es la mejor defensa

No todos los conflictos con inquilinos se resuelven por la vía amistosa, pero intentarlo demuestra seriedad, te protege jurídicamente y, en muchos casos, acelera la resolución.
En lugar de improvisar o perder tiempo, actúa con estrategia:

✅ Envía un requerimiento claro y legal.
✅ Acredita tu buena fe.
✅ Y si no hay solución, déjalo en manos de profesionales.

📞 Contacta con JR Abogados y recibe asesoramiento real, eficaz y personalizado.
Porque desahuciar puede ser necesario… pero no siempre debe ser el primer paso.


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