Si el Juzgado te ha suspendido el lanzamiento por “vulnerabilidad” del inquilino u ocupante, no tienes por qué resignarte a soportar meses (o años) sin renta y con gastos. En España existe un cauce para cobrar una compensación pública por esa suspensión. Aquí te dejo, con criterio práctico y orientado a resultados, cómo reclamarla paso a paso, qué exige la normativa vigente, cómo calcular el importe y qué documentos debes presentar para maximizar posibilidades de éxito.
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Andres Rodriguez
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Una excelente atención, recibimos una asesoría completa y oportuna en línea, atienden con celeridad y efiencia. Muy confiables y altamente competentes. Los recomiendo plenamente
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Javier Castaño Fernàndez
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Son un gran equipo de profesionales, capaces, tecnicos y resolutivos.
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luz maria munoz garcia
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Agradecimiento a nuestro abogado José Ramón por hacernos tan cómodo un momento tan difícil de nuestras vidas como fue nuestro divorcio.
Fue muy claro y cercano en todo el proceso.
Nos sentimos muy tranquilos y agusto desde el primer momento.
Es un gran profesional.
Volveríamos a elegirle.
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Víctor Ruíz
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Excelente profesional. Demostró gran conocimiento y compromiso en todo momento. Gracias a su trabajo, obtuve un resultado muy favorable. Totalmente recomendable
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JUAN MANUEL DIAZ MONTERO
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Le pongo 5 estrellas por que es lo máximo que me deja poner , yo le pondría 10.
Tenía el problema que la empresa no me pagaba la liquidacion ,y me puse en contacto con JR ABOGADOS ,en dos días ya estaba todo solucionado .
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Nieves Martinez Fernandez
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Por primera vez en mi larga vida he llamado a este Despacho de Abogados y aunque es difícil que a éstas alturas alguien te sorprenda, pues José Ramón, lo ha hecho con su asesoramiento, paciencia y empatía a mi consulta. Seguiré con Vds.Muchas gracias.
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dreamsfulfilled
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Hola deseo difundir que estoy muy agradecido con su bufete . Han sido muy eficientes en mi caso ,el cual creia perdido . Han actuado con rapidez y con un tacto admirable . Aconsejo a todos los usuarios que pueden recurrir a el . Con toda confianza . Les estoy muy agradecidos
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Javier R
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Estoy muy contento con el contrato de arrendamiento que me han elaborado. Soy un pesado que tenía muchas dudas y mucho miedo, y me las han resuelto todas. Se han adaptado perfectamente a lo que necesito. Trabajan rápido y se nota que tienen mucha experiencia. Yo los recomiendo, si algún amigo o familiar lo necesita y si vuelvo a necesitarlo, acudiré a ellos nuevamente sin dudarlo.
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Qué es exactamente esta compensación y cuándo nace tu derecho
Se trata de una indemnización a cargo de la administración cuando el juzgado suspende un desahucio o un lanzamiento por una situación de vulnerabilidad y los servicios sociales no adoptan medidas en tres meses desde su informe (esto es clave). La base legal está en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 37/2020, que regula el derecho de arrendadores y propietarios a ser compensados en los supuestos de suspensión del art. 1 (impago o fin de contrato conforme a la LAU) y del art. 1 bis (ocupaciones sin título y ciertos supuestos penales). BOE
Además, el Real Decreto-ley 1/2025 ha prorrogado y afinado plazos:
La suspensión puede operar hasta el 31 de diciembre de 2025.
El plazo para pedir la compensación está abierto hasta el 31 de enero de 2026. BOE+1
Las Comunidades Autónomas tramitan estas compensaciones siguiendo el RD 401/2021, que fija procedimiento común y silencio administrativo positivo si no te resuelven en el plazo máximo (tres meses + posible prórroga motivada de tres meses más). BOE
En Madrid, la propia Administración autonómica confirma plazo de solicitud hasta el 31/01/2026 y detalla los documentos que exige. Comunidad de Madrid
Quién puede pedirla (y por qué a ti sí te interesa)
Puedes solicitarla en dos escenarios:
Arrendador con suspensión del desahucio por impago/fin de contrato (art. 1 RDL 11/2020). BOE
Propietario con suspensión del lanzamiento en ocupación sin título (art. 1 bis RDL 11/2020). En este caso, además, deberás acreditar perjuicio económico (por ejemplo, que la vivienda estaba ofertada en venta o alquiler antes de la entrada). BOE
El período indemnizable va desde el auto que suspende hasta el auto que levanta la suspensión o hasta el 31 de diciembre de 2025, lo que ocurra antes. Comunidad de Madrid+1
Cómo se calcula (sin perder un euro)
La compensación, según la ley, será el valor medio de alquiler de la zona (según índices oficiales u otras referencias objetivas) + los gastos corrientes de la vivienda acreditados por el periodo suspendido. Si ese “valor medio” superase tu renta real, entonces te pagan tu renta dejada de percibir + gastos corrientes. BOE
¿Qué “valor medio” uso?
Puedes sostener tu cifra con el SERPAVI (Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda) y con informes de mercado: el SERPAVI ofrece horquillas por sección censal que la Administración reconoce como referencia pública. serpavi.mivau.gob.es+1
¿Qué son “gastos corrientes”?
La norma habla de “gastos corrientes de la vivienda” que acredites haber asumido: comunidad, IBI si lo pagas tú, seguros, suministros a tu cargo, etc., adjuntando facturas/recibos. Madrid lo exige expresamente en su checklist. Comunidad de Madrid
Ejemplo rápido de cálculo
Renta mensual pactada: 850 € / mes.
Periodo suspendido: 8 meses.
Gastos corrientes acreditados: 95 € / mes (comunidad y seguro).
SERPAVI marca horquilla media ≈ 900 € / mes (pero tu renta es 850 €).
Como el valor medio (900) es superior a la renta real (850), la compensación será la renta dejada de percibir (850 × 8 = 6.800 €) + gastos (95 × 8 = 760 €) → Total 7.560 €. BOE
Documentación que debes reunir (sin fisuras)
La Comunidad de Madrid y el RD 401/2021 marcan una guía que es extrapolable a otras CCAA: Comunidad de Madrid+1
DNI/NIE del solicitante y, en su caso, representación (poder/apoderamiento).
Contrato de arrendamiento u otro documento válido que acredite la renta pactada.
Auto judicial de suspensión y auto de levantamiento de la suspensión.
Exposición razonada del cálculo: periodo, base de renta o “valor medio” (con SERPAVI y/o informes), gastos corrientes con facturas.
Cuenta bancaria para el abono.
Cualesquiera otros que la CCAA pida en su sede (procedimiento autonómico).
Dónde y cómo se presenta (y plazos que importan)
Órgano competente: la Consejería de Vivienda (o equivalente) de tu Comunidad Autónoma. El RD 401/2021 así lo establece. BOE
Plazo: hasta el 31 de enero de 2026 (no lo apures). BOE
Tramitación: electrónica si eres persona jurídica; como persona física puedes optar por registro presencial u online (art. 14 y 16.4 LPAC). BOE
Resolución: 3 meses (prorrogable +3). Silencio estimatorio si no te notifican a tiempo. BOE
Madrid ofrece un canal mediante solicitud genérica y lista oficial de documentos; también publica que el periodo indemnizable se extiende hasta 31/12/2025 si no se levantó antes. Comunidad de Madrid
Paso a paso para cobrarla (guía operativa JR Abogados)
Paso 1. Recopila autos (suspensión y alzamiento) y el informe de servicios sociales que originó la suspensión. Esto determina el dies a quo del derecho (3 meses sin medidas → nace tu derecho a compensación). BOE
Paso 2. Acredita renta (contrato + recibos previos al impago) y gastos corrientes (comunidad, IBI si procede, seguro, consumos a tu cargo). Comunidad de Madrid
Paso 3. Calcula la base de mercado con SERPAVI y, en su caso, refuérzala con informes de portales o tasadoras para robustecer tu “valor medio” (esto es especialmente útil si tu renta estaba por debajo del mercado). serpavi.mivau.gob.es
Paso 4. Redacta una Exposición Razonada clara (te dejo un modelo más abajo), donde justifiques: (a) periodo exacto; (b) fórmula legal aplicable; (c) gastos con prueba; (d) referencias de mercado; (e) total solicitado.
Paso 5. Presenta tu solicitud en la sede electrónica de tu CCAA (o registro), dirigida al órgano competente en vivienda. Guarda justificante y número de expediente. BOE
Paso 6. Vigila plazos: si pasan 3 meses (o 6 con prórroga motivada) sin resolución, opera el silencio positivo. Pide certificación de acto presunto y, si hace falta, ejecución del derecho (pago). BOE
Paso 7. Si deniegan o minoran sin base, prepara recurso administrativo y, llegado el caso, contencioso. En JR Abogados solemos reforzar con pericial de valor de mercado y re-argumentación jurídica sobre el cómputo del periodo.
Paso 8. En paralelo, no renuncies a tus acciones civiles contra el inquilino/ocupante: reclamación de rentas, intereses y costas. La compensación no es una condonación de deuda privada; es un mecanismo público para resarcirte del tiempo “muerto” impuesto por la suspensión. (Buena práctica: comunicar a la Administración cualquier cobro privado sobre el mismo periodo para evitar controversias posteriores).
Modelo de Exposición Razonada (para adjuntar a tu solicitud)
EXPONE:
Que por Auto de fecha [dd/mm/aaaa] dictado por el Juzgado de [nº y localidad] en autos de desahucio [impago / expiración de término] (proc. [nº]), se acordó la suspensión del lanzamiento al amparo del art. 1 RDL 11/2020 por apreciarse vulnerabilidad del arrendatario, solicitándose informe a los servicios sociales. BOE
Que, no habiendo adoptado la administración competente las medidas adecuadas en el plazo de tres meses desde la emisión del referido informe, concurre el supuesto habilitante de la DA 2ª del RDL 37/2020 para el derecho de compensación. BOE
Que la suspensión se ha mantenido desde [dd/mm/aaaa] hasta [dd/mm/aaaa] (Auto de alzamiento de [fecha]) / hasta 31/12/2025, por lo que el periodo indemnizable comprende [n] meses. Comunidad de Madrid
Que, conforme a la DA 2ª del RDL 37/2020, la compensación debe fijarse en el valor medio del alquiler en el entorno (según SERPAVI) más gastos corrientes, o, si aquél supera la renta pactada, en la renta dejada de percibir más gastos. Se acompaña tabla de cálculo y facturas. BOE+1
Que, a tenor del art. 3 RD 401/2021, se dirige la presente solicitud al órgano autonómico competente, interesando resolución en el plazo máximo y, en su caso, reconocimiento por silencio. BOE SOLICITA: el reconocimiento y pago de la compensación por importe de [€].
Checklist express (para no dejarte nada)
Autos de suspensión y alzamiento
Contrato + justificantes de renta
Gastos corrientes con facturas
SERPAVI o informe de mercado
Exposición razonada con fórmula y cómputo
Presentación en sede autonómica
Control de plazos (3 + 3 meses → silencio estimatorio) BOE
Errores típicos que te pueden costar dinero
Pedir antes de cerrar el periodo: si no hay auto de alzamiento y aún no se ha alcanzado 31/12/2025, tu cálculo quedará corto. Madrid exige ambos autos (suspensión y levantamiento) cuando existan. Comunidad de Madrid
No documentar gastos: sin facturas, no te los reconocen. Comunidad de Madrid
No usar referencias objetivas: sin SERPAVI y justificación de mercado, la administración tenderá a la baja. serpavi.mivau.gob.es
Olvidar los plazos: el 31/01/2026 es una fecha corte. No lo dejes para el final. BOE
No invocar el silencio positivo: es tu palanca cuando la CCAA se retrasa. BOE
Preguntas rápidas (con respuesta clara)
¿Puedo pedir compensación si el inquilino era “vulnerable” pero luego empezó a pagar algo? Sí, pero la compensación cubre renta dejada de percibir y gastos del periodo estrictamente suspendido. Acredita lo cobrado para evitar ajustes posteriores.
¿Y si era una ocupación sin título (okupación)? También. Para el art. 1 bis la ley exige que acredites perjuicio económico porque la vivienda estaba ofertada en venta o alquiler antes de la ocupación (anuncios, encargos a agencia, etc.). BOE
¿Quién paga y desde qué “caja”? La CCAA gestiona la ayuda con cargo a fondos del Plan Estatal de Vivienda, conforme al RD 401/2021. Navarra y País Vasco tienen régimen específico. BOE
¿Cuánto tardan? El tope legal de tramitación es 3 meses (ampliable a 6 motivadamente). Silencio estimatorio si no resuelven a tiempo. BOE
¿Tengo que elegir entre cobrar al inquilino o a la Administración? No. Son vías distintas: la compensación no borra la deuda del inquilino. Ahora bien, informa de cualquier cobro para evitar controversias de “doble percepción” en el mismo periodo.
Afinando la estrategia para maximizar la cuantía
SERPAVI + evidencias locales: usa el índice estatal y refuérzalo con comparables de portales, informes periciales o datos municipales. Así blindas el “valor medio” si tu renta estaba por debajo de mercado. serpavi.mivau.gob.es
Gastos al detalle: comunidad (cuotas y derramas), seguro de hogar, IBI (si lo soportas), tasas y suministros a tu cargo; todo con facturas/recibos. Comunidad de Madrid
Cronología impecable: une informe de servicios sociales, autos y comunicaciones del juzgado; la ventana temporal es lo que te da meses pagaderos. BOE
Silencio positivo: si la CCAA deja pasar el plazo, certifica el acto presunto y ejecuta. Esto acelera el cobro. BOE
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Compensación Al Arrendador Por Suspensión Del Lanzamiento: Cóbala Paso A Paso
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